martes, 16 de febrero de 2016

casaniñosymayores patrocina el equipo femenino de pádel Padel & Gol C

El 6 de febrero comenzaba una nueva edición de la Liga Bizkaina de Padel con la presencia por vez primera del Padel & Gol C, equipo que patrocinamos con orgullo desde casaniñosymayores.

Padel & Gol C - casaniñosymayores - Liga Bizkaina de Padel

Enclavado en la 2ª categoría femenina y con su sede en el club del mismo nombre, Padel & Gol C ha conseguido su primera victoria en un partido durante esta última jornada, la segunda, tras su triple enfrentamiento como local con el Torresolo (1-2).

Si sois aficionados al pádel o simplemente queréis pasar un rato divertido, os invitamos a seguir los partidos de la Liga Bizkaina de Padel y del Padel & Gol C.

¡Mucho ánimo al Padel & Gol C! ¡¡Suerte el próximo sábado contra BTC Limpiezas Areeta!!

lunes, 8 de febrero de 2016

El régimen laboral de las Empleadas de Hogar (y II)

Terminamos la introducción al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar con otros dos aspectos básicos de las relaciones entre empleadores y trabajadoras del hogar: la jornada laboral y la cotización a la Seguridad Social.

régimen laboral de las empleadas de hogar - casaniñosymayores

Jornada, vacaciones y permisos. Derechos y deberes de empleadas y empleadores

Una de las dudas recurrentes entre la gente que contacta con nosotros se refiere a la jornada laboral de la empleada de hogar y, con ella, todo lo referente a horarios, vacaciones, permisos etc.

En general, y según ocurre con la mayoría de trabajadores, la jornada máxima semanal de las empleadas de hogar queda establecida en cuarenta (40) horas de trabajo efectivo. Además, la ley permite el "tiempo de presencia" y lo define como aquél en el que el trabajador puede estar a disposición del empleador, sin realizar trabajo efectivo (por ejemplo, acompañando a una persona mayor pero sin realizar una tarea determinada). Este tiempo de presencia no podrá exceder de veinte (20) horas semanales de promedio cada mes y será objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden (cantidad económica y/o tiempo de libranza).

Los descansos a los que tiene derecho la empleada de hogar se estructuran, por su parte, de la siguiente forma:
régimen laboral de las empleadas de hogar - casaniñosymayores
  • 2 horas al día para las comidas principales, tiempo que no computa como de trabajo sino como descanso.
  • 36 horas seguidas para el descanso semanal, que suelen incluir el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes (o cualquier otro acuerdo al que se llegue entre las partes).
  • 12 horas entre jornada y jornada, que pueden reducirse a 10 si la empleada es interna y bajo ciertas condiciones.
En cuanto a las vacaciones, se establece un periodo de vacaciones anuales de treinta (30) días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, uno al menos de los cuales será como mínimo de quince (15) días consecutivos. Quince (15) de los treinta días totales serán fijados por el empleador, de acuerdo con sus necesidades particulares, y el resto podrá ser elegido libremente por la empleada.

Las empleadas de hogar tienen derecho además a los mismos días festivos que el resto de trabajadores, según quede determinado por el calendario laboral del lugar de residencia de la familia.


La Seguridad Social. ¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar? 

La contratación de una empleada de hogar conlleva ciertos trámites que, en esencia, no difieren demasiado de los de cualquier empresario que desea contratar un trabajador para su empresa y que, en cualquier caso, se incluyen dentro del servicio básico que casaniñosymayores incluye en todos sus procesos de selección sin ningún coste adicional.

Así, antes del comienzo de la actividad laboral deberá presentarse la solicitud de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar los distintos modelos que se disponen para cada caso:
  • Solicitud de Alta de la empleada.
  • Solicitud de Código de Cuenta de Cotización como “empresario solicitante” (en caso de tratarse de la primera contratación).
  • Contrato de trabajo (identificación de las partes, horas de trabajo semanales, salario mensual...).
régimen laboral de las empleadas de hogar - casaniñosymayoresComo se ha indicado en anteriores entradas, tanto el proceso de alta como el ingreso de la cuota íntegra de la Seguridad Social son responsabilidad siempre del empleador, con la única excepción de trabajadoras que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, que podrán acordar hacerse cargo de dichas gestiones.

Por lo que respecta a la solicitud de baja, esta deberá presentarse dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

Para conocer los distintos tipos de cotización, así como los incentivos a los que se puede tener derecho, os remitimos a nuestra entrada La cotización a la Seguridad Social de las Empleadas de Hogar.

Indicar, por último, que la afiliación al Sistema Especial para Empleados de Hogar ofrece a la trabajadora el derecho a una serie de prestaciones, incluido el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente, pero que no lleva consigo derecho a la prestación por desempleo.


Normativa básica de aplicación

Para saber más sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar:
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social (Disposición adicional 39ª y Disposición transitoria única) (B.O.E. de 2 de agosto de 2011).
  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).
  • Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012).
  • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (B.O.E. de 30 de octubre de 2015).
  • Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016 (B.O.E. de 30 de diciembre de 2015).
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31 de octibre de 2015).
  • Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

viernes, 29 de enero de 2016

La cotización a la Seguridad Social de las Empleadas de Hogar

Siguiendo con la serie de entradas que comenzamos la semana pasada, explicamos hoy el sistema de cotización a la Seguridad Social que determina el Régimen Especial de los Empleados de Hogar.


La obligación de cotizar

El sistema especial de Empleados de Hogar establece que deben cotizar a la Seguridad Social todas aquellas personas que son remuneradas por la prestación de servicios en el ámbito del hogar familiar (tareas domésticas, cuidado o atención de los miembros de la familia...), independientemente de circunstancias como la cantidad de horas trabajadas o el número de empleadores.
 casaniñosymayores: gestoría

Así, en principio la obligación de dar de alta y cotizar a la Seguridad Social corresponde siempre al empleador o, en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares, a cada uno de los distintos empleadores. No obstante, desde el 1 de abril de 2013, las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador podrán asumir dicha responsabilidad de alta y cotización a la Seguridad Social, siempre que ambas partes están de acuerdo.
Indicamos aquí que el servicio casaniñosymayores incluye en todos los casos y sin ningún coste adicional, el alta en la Seguridad Social de la empleada de hogar (y del empleador si resultara necesario), así como la determinación de la cuota de cotización correspondiente.
Por lo demás, señalar que la cotización de la Seguridad Social se divide en dos partes:
  • La aportación del empleador, que a su vez engloba un 21,35% de la base de cotización para contingencias comunes (que puede estar bonificado) y el 1,10% para contingencias profesionales (accidentes laborales...).
  • La aportación de la empleada de hogar, 4,25% correspondiente a de contingencias comunes
Según lo indicado, el empleador es el responsable de ingresar cada mes la cuota íntegra, pudiendo descontar del salario de la empleada la aportación que corresponde a la trabajadora (con la excepción del caso de menos de 60 horas mensuales por empleador, en que podrá pactarse que sea la empleada la encargada de ingresar dicha cuota).


Bases de cotización de la Seguridad Social 2016

La base de cotización y las aportaciones correspondientes quedan determinadas por tramos en función del salario de la empleada de hogar, según se recoge en la tabla de bases de cotización de la Seguridad Social 2016 que incluimos a continuación.

Pulsar en la imagen para ampliar


Bases de cotización a la Seguridad Social para empleadas de hogar 2016

Notas:
  • Se establece una reducción del 20% en la aportación del empleador por contingencias comunes para las contrataciones posteriores al 1 de enero de 2012. Esta reducción se ampliará hasta el 45% para familias numerosas cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o si ambos progenitores desarrollan una actividad retribuida fuera del hogar. La bonificación no es aplicable para el caso de las empleadas de hogar que prestan sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y han asumido el cumplimiento de las obligaciones de cotización.
  • La cotización se realiza de manera mensual por lo que, en caso de existir pagas extraordinarias, el salario bruto deberá incluir el correspondiente prorrateo. Por ejemplo, si se pacta un salario de 12 mensualidades de 600 EUR y 2 medias pagas, el valor del salario bruto que debe considerarse es: (12x600 + 2x300) / 12 = 650 EUR/mes.

martes, 19 de enero de 2016

El régimen laboral de las Empleadas de Hogar (I)

Comenzamos aquí una serie de entradas en las que intentaremos dar una visión general del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, explicando en lo posible cómo afecta dicho marco legal a las relaciones que se establecen entre empleados y empleadores.

En este primer capítulo nos centramos en los aspectos generales del régimen especial y en dos de sus aspectos fundamentales: el contrato y el salario.


casaniñosymayores: gestoría


¿Quién se considera Empleada de Hogar (y quién no)?

La primera cuestión que debemos aclarar antes de desarrollar otro tipo de detalles es la clase de relaciones laborales que se ven afectadas por el régimen especial de los Empleados de Hogar y cómo quedan establecidas por dicha ley. Así, se define como Empleado de Hogar al trabajador(a) que concierta una relación laboral con el titular de un hogar familiar para la prestación de servicios en el ámbito de dicho hogar familiar y recibiendo un salario por ello, citándose las siguientes actividades en particular:
Quedan excluidas, por tanto, las relaciones entre personas jurídicas o las concertadas a través de empresas de trabajo temporal, así como los servicios que se realizan de manera no remunerada por familiares, amigos, etc.

El Contrato

Una vez tenemos claro qué trabajadores se ven afectados por el régimen especial debemos formalizar nuestra relación laboral mediante un documento: el contrato.

El contrato podrá ser de palabra o por escrito y celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, teniendo en cuenta que cuando no exista contrato por escrito éste se considerará siempre como indefinido. Podrá concertarse, además, un periodo de prueba máximo de dos meses, con posibilidad de resolución del contrato por cualquiera de las partes.

régimen laboral de las empleadas de hogar - casaniñosymayoresLa Seguridad Social facilita modelos de contrato que habitualmente utilizaremos como base para nuestro documento, sin olvidar que el trabajador deberá ser informado de todos los elementos esenciales del contrato tales como la prestación salarial en especie, la duración y distribución de los tiempos de presencia o el régimen de pernoctas, si estos no figuran formalizados por escrito. 

Por lo demás, la relación laboral se podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes o por dimisión del trabajador, en cuyo caso se deberá avisar con el tiempo correspondiente. El empleador, por su parte, podrá también rescindir el contrato comunicándolo por escrito en el plazo de preaviso establecido e incluyendo una indemnización equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades (siempre que no se trate de un despido disciplinario).


El salario de la Empleada de Hogar


régimen laboral de las empleadas de hogar - casaniñosymayores¿Cuál es es el sueldo que debe recibir una Empleada de Hogar? Nuestra recomendación es que el salario se establezca de forma razonable, tratando que se ajuste en lo posible al trabajo realizado y sea satisfactorio para ambas partes. Desde casaniñosymayores estaremos encantados de ofrecer asesoramiento en este sentido.   

¿Pero qué dice la ley? Sin entrar en las posibles mejoras que las partes puedan pactar, la ley establece que para una jornada de trabajo completa se debe garantizar, como mínimo, el pago del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual (es decir, incluyendo pagas extraordinarias), prorrateándose éste si se realiza una jornada inferior.

Para las empleadas que trabajan por horas, en régimen externo, la retribución global por hora trabajada deberá incluir la totalidad de los conceptos retributivos, recogiendo además del salario por tiempo trabajado, las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias.

viernes, 8 de enero de 2016

Un nuevo blog

A finales de 2013 nacía casaniñosymayores.

La idea surgió inicialmente de la manera más simple, a partir de la experiencia personal de quien sufre en carne propia la necesidad de enfrentarse al reto de "buscar servicio doméstico". ¡Horror! ¿Por dónde empiezo? ¿Qué es lo más importante a la hora de elegir una empleada de hogar?  ¿Cuáles son los trámites administrativos? ¿Con qué confianza puedo contratar a una persona desconocida? ¡¡Pero si no tengo tiempo!!

Poder ayudar a todas las personas que a diario se hacen esas mismas preguntas, ofreciendo un servicio de calidad a un precio competitivo, fue lo que nos motivó para comenzar esta aventura que, tras algo más de dos años, decenas de clientes y mucho trabajo, se ha convertido en el actual casaniñosymayores.

casaniñosymayores: logo

En este tiempo ha pasado por nuestra oficina todo tipo de gente con las necesidades más variadas - la mayoría interesantes y todas importantes. Algunos han confiado en nosotros para cuidar a sus seres más cercanos y queridos, otros porque querían las camisas mejor planchadas, casi todos necesitando encontrar esa empleada ideal en un tiempo record... En fin, conseguir que todos nuestros clientes se fueran satisfechos ha sido siempre el gran reto y nuestro mayor deseo. Gracias desde aquí a todas las personas que han confiado en nosotros.


casaniñosymayores: oficina

Hoy queremos crecer un poco más y lanzamos este blog. Desde aquí pretendemos ser útiles y, de forma más o menos regular, enviar ideas, consejos y opiniones a las personas que nos siguen.

¡Esperamos conseguirlo!