Comenzamos aquí una serie de entradas en las que intentaremos dar una visión general del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, explicando en lo posible cómo afecta dicho marco legal a las relaciones que se establecen entre empleados y empleadores.
En este primer capítulo nos centramos en los aspectos generales del régimen especial y en dos de sus aspectos fundamentales: el contrato y el salario.
¿Quién se considera Empleada de Hogar (y quién no)?
La primera cuestión que debemos aclarar antes de desarrollar otro tipo de detalles es la clase de relaciones laborales que se ven afectadas por el régimen especial de los Empleados de Hogar y cómo quedan establecidas por dicha ley. Así, se define como Empleado de Hogar al trabajador(a) que concierta una relación laboral con el titular de un hogar familiar para la prestación de servicios en el ámbito de dicho hogar familiar y recibiendo un salario por ello, citándose las siguientes actividades en particular:
- Las tareas domésticas
- El cuidado o atención de los miembros de la familia
- Otros trabajos que pueden formar parte del conjunto de tareas domésticas, tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos etc.
El Contrato
Una vez tenemos claro qué trabajadores se ven afectados por el régimen especial debemos formalizar nuestra relación laboral mediante un documento: el contrato.
El contrato podrá ser de palabra o por escrito y celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, teniendo en cuenta que cuando no exista contrato por escrito éste se considerará siempre como indefinido. Podrá concertarse, además, un periodo de prueba máximo de dos meses, con posibilidad de resolución del contrato por cualquiera de las partes.
La Seguridad Social facilita modelos de contrato que habitualmente utilizaremos como base para nuestro documento, sin olvidar que el trabajador deberá ser informado de todos los elementos esenciales del contrato tales como la prestación salarial en especie, la duración y distribución de los tiempos de presencia o el régimen de pernoctas, si estos no figuran formalizados por escrito.
Por lo demás, la relación laboral se podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes o por dimisión del trabajador, en cuyo caso se deberá avisar con el tiempo correspondiente. El empleador, por su parte, podrá también rescindir el contrato comunicándolo por escrito en el plazo de preaviso establecido e incluyendo una indemnización equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades (siempre que no se trate de un despido disciplinario).
El salario de la Empleada de Hogar
¿Cuál es es el sueldo que debe recibir una Empleada de Hogar? Nuestra recomendación es que el salario se establezca de forma razonable, tratando que se ajuste en lo posible al trabajo realizado y sea satisfactorio para ambas partes. Desde casaniñosymayores estaremos encantados de ofrecer asesoramiento en este sentido.
¿Pero qué dice la ley? Sin entrar en las posibles mejoras que las partes puedan pactar, la ley establece que para una jornada de trabajo completa se debe garantizar, como mínimo, el pago del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual (es decir, incluyendo pagas extraordinarias), prorrateándose éste si se realiza una jornada inferior.
Para las empleadas que trabajan por horas, en régimen externo, la retribución global por hora trabajada deberá incluir la totalidad de los conceptos retributivos, recogiendo además del salario por tiempo trabajado, las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias.
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